ESEV — eSource Evolution
Política de Rol de la Plataforma y Condiciones de Intermediación
Aceptación obligatoria previa a la creación de cuenta — aplica a Referentes, Clientes y Empresas
Versión 2.1 · Vigencia: Fase Piloto — Jurisdicción Argentina · Septiembre 2026
Este documento establece las condiciones bajo las cuales ESEV pone en contacto a Clientes y Referentes.
1. Naturaleza de ESEV
ESEV (eSource Evolution S.A.S.) es una plataforma tecnológica que conecta la necesidad de un Cliente con la capacidad de resolución de un Referente verificado, dentro de los sectores de energía —incluyendo, entre otros, petróleo y gas, minería, energía nuclear, energías renovables e hidrógeno— y sus industrias afines. ESEV no presta, ni supervisa técnicamente, ni garantiza los servicios profesionales acordados entre las partes.
ESEV no es parte del contrato de servicios profesionales que se celebra entre Cliente y Referente. Su función se limita a: verificar identidad y perfil de los usuarios, facilitar el encuentro entre la necesidad y la capacidad de resolverla mediante su sistema de taxonomía y tiers, proveer la plantilla contractual y la infraestructura de pago, y administrar el sistema de mediación y arbitraje descrito en la Sección 6, en los términos y límites que esta misma política define.
2. Naturaleza del vínculo entre Cliente y Referente
El contrato de servicios profesionales que resulte de un match en ESEV es un acuerdo autónomo entre Cliente y Referente. Ambas partes son responsables por su propio cumplimiento, por la veracidad de la información que declaran, y por el resultado del trabajo acordado. ESEV no es empleador del Referente, no es representante del Cliente, y no asume obligación de resultado sobre ningún proyecto.
El sistema de tiers (E1–E5 para Referentes, C1–C4 para Clientes), el Índice de Impacto y las membresías (Pro/Premium) son mecanismos de la plataforma para ordenar la elegibilidad y visibilidad dentro del mercado. No constituyen certificación profesional, garantía de idoneidad, ni responsabilidad de ESEV frente a terceros por la actuación de un usuario determinado. ESEV tampoco responde por decisiones que un usuario tome confiando en el tier, el Índice de Impacto o la membresía de otro usuario.
3. Responsabilidad profesional y civil
Quien presta un servicio profesional responde por su diligencia y por los daños que cause por un error en las tareas bajo su alcance, aunque no firme ningún documento, en los mismos términos en que aplicaría a cualquier consultoría profesional tradicional. Esta responsabilidad no se refiere al resultado general del proyecto, que depende de múltiples partes y factores.
Para que Cliente y Referente acuerden de forma explícita cómo se gestiona, cada contrato incluye dos preguntas obligatorias que completa el Cliente y que el Referente confirma o cuya revisión solicita antes de comprometerse: (a) si la tarea puede implicar daño a personas, bienes o al ambiente y requiere un seguro de responsabilidad civil, y en ese caso quién lo tiene o lo contrata; y (b) si la tarea requiere un profesional habilitado o matriculado, o la firma o certificación de un documento técnico, y en ese caso quién actúa como responsable técnico. Estas respuestas no crean ni eliminan la responsabilidad profesional: solo dejan registrado cómo la gestionan las partes. Son declarativas, y ESEV no las valida ni las respalda.
Corresponde exclusivamente a Cliente y Referente verificar y, de corresponder, acordar entre ellos la necesidad o disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil profesional y las condiciones de firma o habilitación, según el tipo y la dimensión del proyecto. ESEV no participa ni evalúa técnicamente ese acuerdo; su rol se limita a asegurarse de que ambas partes conozcan esta implicancia antes de la firma.
4. Riesgo de relación de dependencia encubierta
El vínculo entre Cliente y Referente descrito en la Sección 2 es, por su naturaleza, un vínculo autónomo entre partes independientes y no una relación de dependencia laboral. Sin perjuicio de ello, Cliente y Referente reconocen que, conforme al derecho argentino, la calificación de un vínculo como autónomo o dependiente responde en última instancia a la realidad de los hechos de la prestación, y no únicamente a lo que las partes hayan declarado o documentado.
ESEV incorpora en el diseño de la plataforma mecanismos orientados a reducir el riesgo de que una contratación recurrente entre las mismas partes sea interpretada como una relación de dependencia encubierta, entre ellos: fecha de cierre obligatoria del contrato, sin renovación tácita; esquema de pago por hito, no por período; posibilidad de facturación por cada instancia de pago; declaraciones de independencia de ambas partes incluidas en cada contrato y aceptadas al firmarlo; y un mecanismo de alerta informativa a partir de la sexta contratación entre el mismo Cliente y el mismo Referente dentro de un período de 12 meses.
Estos mecanismos son informativos y no constituyen, por sí mismos, garantía de calificación autónoma del vínculo ante ningún organismo administrativo o tribunal. Estructurar la relación de forma consistente con su naturaleza declarada —en particular en cuanto a horarios, supervisión, exclusividad económica y uso de herramientas propias— es responsabilidad exclusiva de Cliente y Referente. ESEV no califica la naturaleza del vínculo entre las partes.
5. Responsabilidad fiscal de las partes
Cliente y Referente son responsables, cada uno, de su propia situación y cumplimiento fiscal respecto de los servicios acordados —incluyendo, según corresponda, la categoría fiscal bajo la cual el Referente emite sus comprobantes, la eventual actuación del Cliente como agente de retención cuando así lo determine la normativa vigente, y las obligaciones que puedan derivarse de contrataciones entre partes situadas en distintas jurisdicciones.
ESEV no actúa como agente de retención, no liquida ni certifica obligaciones impositivas de ninguna de las partes, y no es responsable por el incumplimiento fiscal de Cliente o Referente.
6. Rol de ESEV en checkpoints, mediación y disputas
ESEV interviene en el ciclo de vida de un contrato únicamente en los siguientes términos, aceptados de antemano por ambas partes al momento de firmar el contrato de servicios:
Checkpoints: ESEV provee la estructura y el registro de checkpoints acordados por las partes, pero no evalúa técnicamente el contenido de lo entregado en cada instancia.
Gestión de cambios: ESEV administra el flujo de adendas definido en el contrato, sin emitir juicio sobre el mérito técnico del cambio solicitado.
Mediación: ante un desacuerdo, ESEV actúa como mediador de primera instancia, basando su intervención exclusivamente en lo que ambas partes consintieron explícitamente en el contrato (objetivos, criterios de aceptación, checkpoints) —no en una evaluación técnica independiente del trabajo profesional.
Arbitraje: de no resolverse en mediación, el caso escala a arbitraje según las políticas vigentes de la plataforma, con sede y ley aplicable conforme la Sección 11.
ESEV puede suspender o dar de baja una cuenta ante fraude confirmado, incumplimiento de esta política, o resultado de un proceso de arbitraje, conforme los Criterios de Ascenso y Control Anti-Fraude vigentes.
7. Límites de responsabilidad de ESEV
ESEV no garantiza la calidad, exactitud, seguridad, legalidad, ni el cumplimiento de los servicios profesionales prestados por un Referente, ni la solvencia, buena fe o cumplimiento de pago de un Cliente. El usuario reconoce que contrata bajo su propio criterio y riesgo comercial, y que ESEV facilita el vínculo pero no lo garantiza.
ESEV no será responsable por daños directos, indirectos, incidentales o consecuentes derivados de un contrato de servicios profesionales celebrado entre Cliente y Referente, incluyendo pero no limitado a: incumplimientos contractuales, defectos técnicos del servicio, pérdidas económicas, o daños a terceros derivados de la ejecución del proyecto.
8. Fuerza mayor
Quedan excluidas del contrato de servicios y de cualquier responsabilidad de ESEV las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo —sin limitarse a— condiciones climáticas, paros o medidas gremiales, accidentes, incidentes de seguridad, restricciones regulatorias sobrevinientes, y cualquier evento fuera del control razonable de las partes.
La gestión de estas situaciones (ajuste de plazos, checkpoints, o alcance) es responsabilidad exclusiva y bilateral de Cliente y Referente. ESEV no asume responsabilidad ni obligación de intervención en estos casos, más allá de la mediación general descrita en la Sección 6.
9. Confidencialidad de datos de plataforma
Todo usuario (Referente, Cliente o Empresa) se obliga a no divulgar, reutilizar ni comercializar información de otros usuarios obtenida a través de ESEV (datos de contacto, términos comerciales, contenido de proyectos) fuera del propósito para el cual fue compartida. Esta obligación es independiente del NDA específico que pueda pactarse dentro de cada contrato de servicios, y rige desde la creación de la cuenta.
Esta confidencialidad de plataforma sobrevive 2 (dos) años desde el cierre de la relación entre las partes o la baja de la cuenta, lo que ocurra después, con las excepciones estándar de información ya pública o de divulgación requerida por autoridad judicial o administrativa competente.
10. Verificación de identidad y prevención de fraude
El acceso a operar en ESEV (postularse, conectar, contratar, o publicar proyectos) requiere verificación de identidad (DNI/CUIT y teléfono) y validación de cuenta de cobro/pago con titularidad idéntica a la identidad verificada, conforme los Criterios de Ascenso vigentes.
La aceptación de esta política junto con la verificación de perfil constituye, para la Fase Piloto, el mecanismo de consentimiento y trazabilidad de cada usuario dentro de la plataforma. ESEV se reserva el derecho de exigir mecanismos de validación más estrictos (incluyendo firma digital certificada conforme Ley 25.506) a medida que el volumen o el valor de los contratos lo justifique, sin que ello requiera modificar esta política.
11. Ley aplicable y jurisdicción
Durante la Fase Piloto, la totalidad de las relaciones reguladas por esta política y por los contratos de servicios celebrados a través de ESEV se rigen por las leyes de la República Argentina, con jurisdicción y sede de arbitraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y procedimiento en idioma español.
En Fase 2, al habilitarse operación en otros países de LATAM, esta sección será complementada con un addendum específico por jurisdicción, sin alterar retroactivamente los contratos ya celebrados bajo el marco de Fase Piloto.
12. Compromisos para preservar la autonomía del vínculo
En complemento de la Sección 4, al aceptar esta política cada usuario asume los siguientes compromisos para toda contratación que celebre a través de ESEV:
El Cliente se compromete a no fijar al Referente una jornada u horario de trabajo, salvo la coordinación de acceso y seguridad para trabajos en sitio, a no impartirle órdenes permanentes ni supervisar la forma de ejecución, la validación de entregables en los checkpoints es un control de resultado, y a no integrarlo a su estructura jerárquica.
El Referente se compromete a organizar su trabajo con autonomía técnica, a utilizar sus propios medios de trabajo, salvo los accesos, sistemas o elementos de seguridad que el Cliente provea por razones operativas, de seguridad o de confidencialidad, a mantener su inscripción ante la autoridad tributaria que corresponda y a emitir los comprobantes de cada pago.
La aceptación de esta política constituye la declaración de independencia de cada usuario respecto de toda contratación que celebre a través de ESEV. Ambas partes aceptan, además, que la plataforma les envíe un aviso informativo a partir de la sexta contratación entre el mismo Cliente y el mismo Referente dentro de un período de 12 meses.
13. Aceptación
La creación de una cuenta en ESEV, ya sea como Referente, Cliente o Empresa, requiere la aceptación expresa de esta política. Sin dicha aceptación, no es posible verificar el perfil ni operar en la plataforma (postular, conectar, contratar o publicar proyectos).